Fallo completo para el cierre del caso Aramendía-Etchegorry

En la sede del Automóvil Club del Uruguay, siendo las 18.30 del día de hoy, 19 de febrero de 2019, se reúne el Tribunal de Apelaciones, designado ad hoc ante la abstención de los titulares, para entender en el recurso por Arbitrariedad Manifiesta interpuesto por el señor Fernando Etchegorry contra la revocación de la exclusión del competidor Rodrigo Aramendía dispuesta por el Comisariato en la carrera disputada en el Pinar el 9 de diciembre de 2018.

Estando presentes todos los integrantes, señores Jorge Etchamendi que lo preside, Andrés Dupont que actúa en Secretaría, Ricardo Joubanoba, Ruben García y el doctor Leonardo Guzmán, se delibera. Y siendo las 18.55, se aprueba la siguiente resolución.

VISTAS: Las actuaciones a que dio lugar el recurso de revisión por Arbitrariedad Manifiesta que el señor Fernando Etchegorry presentó contra el fallo del Tribunal de Apelaciones de la FUAD que dejó sin efecto la exclusión del competidor Rodrigo Aramendía dispuesta por el Comisariato al finalizar la carrera disputada en el Pinar el 9 de diciembre de 2018.

RESULTANDO: 1. Por resolución de fecha 31 de enero de 2019, este Tribunal dio entrada al recurso interpuesto y dispuso reabrir las actuaciones para resolver el fondo de la cuestión con todos los fundamentos técnicos y reglamentarios que tenga a su alcance el Tribunal. En tal resolución se hizo constar que los Comisarios Deportivos señores Marcelo Azayán y Guillermo Rivero fueron escuchados exhaustivamente y analizaron detenidamente las imágenes, lo cual motivó observaciones y diálogos técnicos que constan en la grabación que se realizó de la audiencia, que se cumplió con conocimiento de todos los presentes. Y se estableció que “Preguntados los señores Comisarios si el Tribunal anterior había recibido de ellos la misma información y había analizado con ellos las razones de la decisión que adoptaron respondieron negativamente”, respondieron que fueron recibidos por el Tribunal circunstancialmente, cuando acudieron al mismo a explicar que no habían dado por “cerrada la carrera” por hallarse sin laudar una incidencia que era ajena a la que motiva estas actuaciones; que no permanecieron más de 2 o 3 minutos; que en esa ocasión no examinaron ninguna filmación ni fueron interrogados sobre el episodio ocurrido entre Etchegorry y Aramendía; y que posteriormente a esa comparecencia no fueron convocados.

Se hace constar que el tercer Comisario señor Daniel Santander, fue convocado para ser oído, pero encontrándose en el Interior se excusó, quedando a las órdenes para ser consultado por teléfono, lo que el Tribunal entendió innecesario.

2. El Tribunal escuchó con amplitud a los dos pilotos involucrados; oyó e interrogó a los Comisarios que sancionaron a Aramendía con la exclusión de la prueba; examinó presencialmente todas las grabaciones que tuvo a su alcance; formuló compulsas de telemetría debidamente explicadas.

Los antecedentes de la presente resolución, que se dispondrá custodiar en soporte cibernético, comprenden  Testimonios de los Comisarios Deportivos actuantes;  Registros en cámaras existentes a bordo de los pilotos Rodrigo Aramendía, Fernando Etchegorry, Horacio García, Jorge Pontet;  Drones y Cámaras Estáticas de Transmisión TV;  Fotografías de la maniobra controvertida;  Sistema de Adquisición de Datos de autos N°1 y N°5, suministrado por la Categoría Súper Turismo;  Declaraciones del piloto del auto N°5 Rodrigo Aramendía y Enrique Cadenas;  Declaraciones del piloto del auto N°1 Fernando Etchegorry y Gabriel Anselmi;  Todo el material que habían entregado los dos pilotos al tramitarse la apelación del piloto Rodrigo Aramendía.

Se comunicó a ambos pilotos que disponían plazo hasta el lunes 11 de febrero a las 18 horas para entregar pruebas complementarias, lo cual se obedeció sin observaciones, recibiéndose elementos complementarios que no fueron intrínsecamente decisivos.

CONSIDERANDO: 1. A partir del examen sin prejuicios de la prueba reunida, este Tribunal reconstruye los hechos en los términos siguientes. En el Sistema de Adquisición de Datos y en las cámaras a bordo de ambos vehículos, se advierte que cada uno de ellos eligió durante la vuelta Cinco de la Carrera Final, diferentes técnicas de manejo para transitar la curva conocida como “Gota de Agua”.

Esto, entre otros factores, permitió que el auto N° 5 transitara la recta opuesta con una velocidad tope mayor que el auto N° 1. Llegado el momento de iniciar el frenaje previo a la curva denominada “Gonzalo Rodríguez” el auto N° 1, de Etchegorry, elige la trayectoria exterior de la curva, optando por la trazada óptima, cercana al límite exterior de la pista, para así afrontar la curva con un mejor ángulo de giro. A su vez, el auto N°5, de Aramendía, en el momento de iniciar el frenaje adquiere una posición atacante de adelantamiento, tomando para ello la línea derecha del auto que lo precede hasta llegar a emparejar con él la línea.

En ningún momento de la frenada se aprecia, tanto visualmente como a través de las cámaras y desde el análisis del Sistema de Adquisición de Datos,  que alguno de los dos competidores haya exigido a sus vehículos hasta el punto tal de perder el control del mismo. Se puede ver que ambos automóviles llegan con velocidades similares al vértice de la curva, momentos antes del impacto.

Por otro lado, analizadas particularmente las técnicas de selección de marchas y velocidades del vehículo N° 5 en el Sistema de Adquisición de Datos, se registra que en la vuelta Ocho el piloto realizó el mismo trabajo y cumplió la administración del frenado en forma similar que en la vuelta Cinco, pudiendo el mismo transitar la curva “Gonzalo Rodríguez” sin inconvenientes.

Es obvio que en toda carrera, y también en la circulación vial, una vez que los móviles se emparejaron o quedan en paralelo, cada conductor –sea en competencia o no- debe vigilar especialmente permanecer en su trayecto natural, sin desviarse un ápice, para evitar así el choque, el roce y aun el mero contacto con la máquina que lo está sobrepasando. En el caso, resulta claro que únicamente uno de los dos vehículos podía circular por el lado interno de la curva y el otro debía mantener su trayecto exterior a la misma.

En la curva “Gonzalo Rodríguez”, el auto N°1 intenta mantener el radio ideal sin advertir que a su lado derecho se encuentra el auto N° 5, el cual le había ganado esa posición. A consecuencia de esta maniobra, el auto N°1 impacta con su rueda delantera derecha al auto N°5 en el centro de la rueda delantera izquierda. Como establece el fallo impugnado, el toque se produce una vez que el Nº 5 había obtenido cierta ventaja sobre el Nº 1, “al menos, media trompa”.

Por tanto, este Tribunal concluye que el accidente se produce en virtud de que cuando la máquina Nº 5 estaba sobrepasando a la Nº 1, ésta no se atuvo al trayecto que estaba recorriendo. Dado el ángulo de giro que tenía en ese momento la dirección del auto N°1, éste sufre roturas al impactar contra el Nº 5. Los daños traen como consecuencia el abandono de la competencia de este participante.

Lo expuesto impone la conclusión de que el pronunciamiento impugnado debe confirmarse y así se hará.

3. Se deja constancia de que el señor Aramendía impugnó la admisión del recurso de Arbitrariedad Manifiesta. En lo esencial, argumentó que el art. 41 del Reglamento Deportivo Nacional no habilita la impugnación por un tercero que no haya sido sancionado, como es el caso del señor Etchegorry. Al igual que lo hizo antes la resolución de la Comisión Deportiva del Automóvil Club- este Tribunal tiene presente que, en el caso, el recurrente atribuyó desproporcionalidad no ya a “la sanción aplicada” sino a la revocación de la sanción. Pero entiende, que no por eso el caso queda excluido de la potestad de impugnar, ya que en orden a la objetividad normativa que  debe regir todo deporte, la desproporción puede producirse no sólo por el exceso de un castigo sino también por su revocación y ausencia. Lo cual por el principio sustancial de justicia como por el principio procesal de simetría de las formas, impuso que se diera curso al recurso.

Tramitado hasta el agotamiento de la probanza disponible, el tema se lauda con la confirmación por unanimidad de lo que el Tribunal resolvió por mayoría con la integración anterior.  Asimismo se deja constancia de que la presentación y los procedimientos de los interesados ante este Tribunal de Apelaciones fueron correctos y respetuosos. Por todo lo expuesto, el Tribunal FALLA: 1º) Habiéndose admitido y tramitado el recurso interpuesto por el señor Etchegorry, confírmase la resolución impugnada. 2º) Notifíquese a los interesados. 3º) Consérvense los elementos de prueba en custodia de la FUAD y del ACU. Montevideo, 19 de febrero de 2019.