Texto completo de lo comunicado por los Comisarios Deportivos actuantes el domingo en El Pinar a los pilotos Bruno Rodríguez y Matías Abella, razón de las multas aplicadas a ambos

Ayer informamos sobre la sanción económica de USD 2.000 para los pilotos de Superescarabajos Bruno Rodríguez y Matías Abella, tal cual un comunicado de prensa emitido por AUVO. Nos encontramos ahora con el texto de la decisión de los Comisarios Deportivos, curiosamente escrito en papel membretado de AUVO, cuando los Comisarios actúan en nombre del Automóvil Club del Uruguay, en el que se explicitan las razones de la sanción -la máxima que tienen autorizada- pero se aclara que el tema pasa al la autoridad deportiva nacional, el ACU, para “su posterior evaluación evaluación y sanción”.

Simultáneamente, existen una o varias denuncias penales derivadas del incidente. Aquí informamos el texto completo de lo que los Comisarios Deportivos notificaron a los dos pilotos.

DE LOS COMISARIOS DEPORTIVOS A LOS PILOTOS BRUNO RODRIGUEZ Y MATIAS ABELLA

Fecha: 16/06/2022 Hora (decisión):
Ref: 6 ª Fecha Campeonato Nacional 2022 Cat. Superescarabajos
De: Comisarios Deportivos

  1. Hechos:
    El día 12 de junio de 2022, en el marco de la 6ta Fecha de los Campeonatos Nacionales de Pista
    cat. Superescarabajos, los Pilotos N° 87 Sr. Matías Abella y N°1 Sr. Bruno Rodríguez participan de
    un altercado en el área de Parque Cerrado, con raíz en una maniobra involucrando a ambos
    pilotos en la última vuelta de carrera.
    Analizando las cámaras a bordo de ambos vehículos, los Comisarios Deportivos constataron
    repetidos insultos y amenazas provenientes de ambos pilotos, llegando el Sr. Rodríguez a bajarse
    de su vehículo para ser detenido por otros colegas antes que pudiera acercarse al coche N°87.
    Tras efectuar el procedimiento inicial de revisación técnica, el Sr. Rodríguez comparece a la
    escalera de la Torre de Control solicitando una audiencia con el Comisario Deportivo Sr. Alfonso
    Orihuela, a los efectos de que se le aclare el procedimiento de denuncia. Una vez hecho esto, el
    piloto concurre a solicitar las hojas necesarias para efectuar el procedimiento y baja al patio de
    boxes.
    En determinado momento, mientras el Sr. Rodríguez se trasladaba a su box, según sus propias
    declaraciones y las de otros testigos que este Colegio de Comisarios interrogó, fue insultado e
    increpado por individuos pertenecientes al entorno del Sr. Abella. Los insultos fueron devueltos
    por parte del Sr. Rodríguez hasta que en cierto momento, estos individuos (hasta ahora no
    identificados) fueron empujados por o empujaron al Sr. Rodríguez, instante en el cual comienzan a
    golpearse.

    La situación escala de tal manera que se suman al incidente el propio Sr. Abella y su padre, Sr.
    Jorge Abella, y acto seguido aparecen en escena varias personas más del entorno del Sr.
    Rodríguez, incluyendo a su padre, el Sr. Carlos Alberto Rodríguez.
    Este Colegio de Comisarios Deportivos ha podido tener acceso a un vídeo de los acontecimientos a
    partir de este momento, que permitió establecer los siguientes hechos:
    1) Cuando el Sr. Carlos Rodríguez aparece en el vídeo se dirige desde el área de Parque
    Cerrado directo al epicentro del incidente, donde se encontraban el Piloto N° 87 y su
    padre.
    2) El Sr. Bruno Rodríguez se encontraba en el piso, como lo marca su declaración, mientras le
    propinan varios golpes.
    3) Como deja entrever en su propia declaración, y las de los testigos interrogados por este
    Colegio, el Sr. Matías Abella propina un golpe al Sr. Rodríguez, mientras a éste le habían
    colocado una campera por encima de la cabeza (presumiblemente para detenerlo)
    mediante el uso de un palo de madera de grandes dimensiones.
    Visto el relato de los hechos por parte de los interesados, y luego de sendas audiencias con los
    pilotos involucrados, quienes son a su vez sus propios concurrentes, el Colegio de Comisarios
    Deportivos considera:
  2. El Piloto N° 87 Sr. Matías Abella y su entorno participa del altercado, propinando golpes a
    varios individuos y en especial al Sr. Carlos Alberto Rodríguez.
  3. El Piloto N° 1 Sr. Bruno Rodríguez participa del altercado, principalmente por la vía de su
    propio entorno, más claramente de su padre, el Sr. Carlos Alberto Rodríguez.
  4. Falta:
    Los comportamientos por parte de los Concursantes/Concurrentes mencionados, por sí mismos y
    por la vía del Art. 9.15.11 del Código Deportivo Internacional antes mencionados implican una
    clara y gravísima falta a los siguientes Artículos del CD12.2.1.k (mala conducta):
    Toda mala conducta hacia:
  • Los licenciados;
  • Los oficiales;
  • Los dirigentes o miembros del personal de la FIA;
  • Los miembros del personal del Organizador o del Promotor;
  • Los miembros del personal de los Concursantes;
  • Los proveedores de productos y servicios a (o contratistas o subcontratistas de)
    cualquiera de las partes anteriormente enumeradas;
  • Los agentes de control de dopaje, o cualquiera otra persona implicada en un
    control de dopaje efectuado conforme al Anexo A.
    12.2.1.m (incitación a la violencia)
    Cualquier incitación al odio o la violencia.

1 9.15.1 El Concursante será responsable de las conductas y de las omisiones de cualquier persona que participe o
realice una prestación por su cuenta en relación con una Competición o un Campeonato. Esta disposición atañe
principalmente a sus responsables directos o indirectos, Pilotos, mecánicos, consultores o prestadores, o a sus
pasajeros, así como también a toda persona autorizada por el Concursante a acceder a los Espacios Reservados.

  1. Decisión.
    Atento a todo lo anteriormente expresado, este Colegio de Comisarios Deportivos RESUELVE:
    Aplicar la máxima sanción económica autorizada a los Comisarios Deportivos según lo dispuesto
    por la Resolución Nacional Número 5, equivalente a la suma de US$ 2.000 (dólares
    estadounidenses dos mil) a los Sres. Bruno Rodríguez y Matías Abella.
    Ante la extrema gravedad que reviste lo sucedido se remiten los antecedentes y las presentes
    actuaciones a la Autoridad Deportiva Nacional para su evaluación y posterior sanción, en el
    entendido de que la violencia no tiene lugar en absoluto dentro del deporte, que más alla de eso,
    los hechos descritos en el cuerpo de este escrito son injustificables y aberrantes, coliden contra
    todo orden de regulación del deporte en general, y su inaceptable ocurrencia maculó fuertemente
    la imagen del automovilismo deportivo en particular.