Media sanción a la “libreta con puntaje”

El Senado de la República dió media sanción el martes a la Ley que formaliza el carnet de conductor, para bicicletas y vehículos en base a un puntaje. Fue por unanimidad y coloca a la “libreta” con un puntaje que va a ir disminuyendo en función de las infracciones de tránsito que cometa su titular.

El referido permiso por puntos establece que todo conductor habilitado para conducir cualquier clase de vehículos contará al momento de la renovación u otorgamiento del Permiso Único Nacional de Conducir, con una asignación inicial de puntos. Dichos puntos se reducirán por cada sanción firme que se le imponga por la comisión de infracciones gravísimas, de acuerdo al tratamiento que disponga la reglamentación respectiva.

La iniciativa establece además que para la aplicación del Permiso por Puntos se deberá contar previamente con un registro de conductores, infracciones e infractores. Y que el titular de un permiso de ese tipo con riesgo de pérdida de vigencia del mismo, podrá recuperar puntos si aprueba el proceso de reinserción como conductor, de conformidad con los requisitos que fije la reglamentación.

En octubre de 2018 este proyecto fue enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo y el 13 de agosto pasado salió de comisión del Senado con los votos de todos los partidos. Ayer fue votado por el Senado y ahora pasará a Diputados para su tratamiento.

De acuerdo con la iniciativa que fija una escala para calibrar las infracciones, la pérdida de puntos está en tercer lugar, luego de la advertencia y la aplicación de la multa.

A TENER EN CUENTA

Una de las disposiciones de la iniciativa habla de las medidas de seguridad con las que deberá contar un vehículo 0 km. Por ejemplo los cero kilómetro propulsados a motor, de cuatro ruedas o más deberán contar con control electrónico de estabilidad, dispositivo de alerta acústica y visual de colocación de cinturón de seguridad, encendido automático de luces cortas o diurnas, neumáticos y espejos retrovisores certificados incorporados al vehículo, limitador de velocidad, protección de los ocupantes en caso de impacto frontal y lateral, protección en los vehículos para atropello de peatones, sin perjuicio de otros elementos que disponga la reglamentación referida.

Otra disposición establece que el uso del Permiso Único Nacional de Conducir durante el tiempo de suspensión llevará aparejada además una nueva suspensión por un plazo de 18 meses de cometerse la primera infracción, y de 24 meses, si se produjese una segunda o sucesivas infracciones, sin perjuicio del delito que se pueda configurar.

 También otro artículo indica que las sanciones por infracciones de tránsito prescriben a los cinco años contados desde el momento en que se cometió la infracción.